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22. Feb. 2010

Prohibidas varias cláusulas abusivas de los Bancos

Hoy día 17 de febrero de 2010, el Tribunal Supremo Español ha ordenado suprimir algunas de las cláusulas abusivas que practicaban los Bancos en perjuicio de sus clientes.

Esta sentencia dictaminada por el Alto Tribunal falla a favor de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), obligando a la Banca a:

Responsabilizarse de las contingencias acarreadas por la pérdida o robo de tarjetas de crédito de sus clientes, habiendo éstos informado o no a las entidades bancarias correspondientes, así como la utilización del PIN por obligación o coacción para fines ilícitos.

Queda totalmente prohibido incluir en los contratos hipotecarios la renuncia de los clientes a recibir noticias de cesión de una hipoteca u otro crédito por parte del banco a otras entidades de financieras. Estos mismos estarán obligados a permitir el alquiler de fincas hipotecadas, siempre y cuando el propietario arriende por importe mayor al dictaminado en la cláusula de la hipoteca para que el inmueble no pierda valor y el banco se vea gravemente perjudicado.

La última cláusula deniega al Banco Santander saldar cuentas en pasivo con saldos positivos de otros productos del cliente y liquidar los préstamos anticipadamente cuando se produzca el embargo de bienes del prestatario o resulte disminuida su solvencia por cualquier causa.

Estas mismas reivindicaciones fueron rechazadas en el 2005 por la Audiencia Provincial de Madrid.

Círculo Gacela pone a disposición de los consumidores la amplia experiencia de su Área Jurídica para proporcionarle el respaldo necesario para ejercer sus derechos para con estas u otras reclamaciones que Usted crea convenientes.

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